Doctrina Parot

 
La doctrina Parot es el nombre con el que se conoce la tesis sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 ante el Recurso presentado por Henry PAROT por la cual la redención de penas por beneficios penitenciarios se aplica no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión sino respecto de cada una de las penas impuestas individualmente.

El origen de esta doctrina data del derogado Código Penal de 1973 que contemplaba la redención de penas por trabajo, es decir, que si el penado trabajaba se reducía de su condena un día por cada dos de trabajo.

La redención de penas(la cual no se encuentra prevista en el código penal actual) podía interpretarse bien entendiendo que el limite máximo opera como nueva pena y así aunque se haya condenado a miles de años de prisión, como el límite máximo es de treinta años(de acuerdo siempre con el CP de 1973) la pena será de 30 años y,sobre ésta,se aplicará la reducción de penas por trabajo,por lo que la pena que se cumple es de 20 años o, entendiendo que el límite máximo no opera como una nueva pena, es decir, como se ha condenado por varios delitos,aunque todos ellos sumen más de 30 años, la redención de penas debe apreciarse por cada pena individualmente.

El Tribunal Supremo interpretó la redención de penas de ésta última forma en en su Sentencia 753/2006 a consecuencia de lo cual Henry Parot, condenado a 4.700 años de prisión por 33 asesinatos, y que en principio, aplicando el CP de 1973 conforme a la primera forma debía ponerse en libertad en 2009,sin embargo, no lo fue, sentando, de este modo, la llamada doctrina Parot.

En el año 2008 el Tribunal Constitucional en la llamada doctrina del doble cómputo penal suavizó la doctrina Parot interpretando que el tiempo que un condenado había estado en prisión provisional debía descontarse del resto de condenas firmes que se le hubieran impuesto.

Sin embargo en el fallo de la Sentencia de 10 de Julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derecho Humanos dictaminó que la Doctrina Parot vulneraba el principio de la irretroactividad de las leyes penales desfavorables al reo, contenido en los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que se instó al Gobierno Español la excarcelación de Inés Del Río, que tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973.

Así, el Gobierno Español recurrió la Sentencia ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo con la permanencia de Inés del Río en prisión hasta la resolución de dicho recurso.

Este recurso ha sido resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos el 21 de octubre de 2013,con carácter vinculante, fallando la derogación de la doctrina Parot por vulneración de los artículos antes referidos y considerando el mantenimiento en prisión de Inés del Rio como detención ilegal.

Cristina Valera

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